Chile en el Pacífico. Visión Histórico - Jurídica de las Fronteras Marítimas
de Chile
Gastón Droguett Valdivia
Sergio Paravic Valdivia
Síntesis de la exposición efectuada en el marco de la
XXª Asamblea General Ordinaria de la Federación Internacional de
Ligas y Asociaciones Marítimas y Navales - FIDALMAR
realizada en Viña del Mar entre el 4 y 8 de Octubre de 2004.
INTRODUCCIÓN
El desafío de Chile frente al mar es una realidad axiomática. Y ese es justamente el afán permanente de Liga Marítima de Chile de que este país oceánico por esencia, mantenga vigente su doctrina y conciencia marítima.
Señala el escritor Benjamín Suber-casseaux en el prólogo a su libro Tierra de Océano: "Chile es una tierra de océano. O sea, un país que por su estructura y su posición geográfica no tiene mejor objetivo, ni mejor riqueza, ni mejor destino - más aún - no otra salvación que el mar. Para el mar nació; del mar se alimentaron sus aborígenes; por el mar se consolidó su conquista; en el mar se afianzó su Independencia; del mar deberá extraer su sustento; sin el mar no tiene sentido su comercio".
En el contexto de su naturaleza, Chile ha ido avanzando en la historia y ha ido adquiriendo la madurez que nos permite acceder a un puesto titular en el conjunto de naciones americanas emergentes que se han permitido posicionarse en los mercados internacionales e ir integrándose a los campos mundiales de la cultura, de la ciencia y de la tecnología.
Chile, país marítimo, tiene límites y fronteras marítimas extensas que enmarcan un territorio oceánico de dimensiones que supera vastamente a su territorio tri-continental (Sur América, Antártica y Oceanía).
Estos límites y fronteras tienen una cronología histórica y jurídica y es lo que pretendemos exponer.
1. ÉPOCA DE LA CORONA ESPAÑOLA
1.1. Los Tratados de Tordesillas y Zaragoza
El primer viaje del Almirante del Mar Océano Cristóbal Colón, al ir en busca de la Ruta Occidental a la India, al descubrir el continente americano y nuevas áreas oceánicas, creó una situación de conflicto con las aguas y tierras en proceso de descubrimiento por la Corona de Portugal. Este acontecimiento llevó al Papa Alejandro VI a precisar de polo a polo una línea demarcatoria del Océano Atlántico entre ambas Coronas a 100 leguas, al oeste de las islas Azores y Cabo Verde, la llamada Bula Inter Coetera, línea que resultó difícil concebirla en la práctica. Los Reyes Católicos lo solucionaron el año 1494 con la firma del Tratado de Tordesillas, que corrigió la demarcación del meridiano de partición a 370 leguas, al oeste del Cabo Verde: Las dos grandes potencias planetarias al dividir un océano con una forma jurídica propia de la tierra firme y de su mar adyacente, traspasan por primera vez en la historia la jurisprudencia territorial hacia el mar abierto e incógnito, poniendo el primer hito del actual Derecho del Mar.
Amparados por el Tratado de Tordesillas en 1513 Vasco Núnez de Balboa descubre y bautiza el nuevo "Mar del Sur", agregando a la zona de influencia española el Océano Pacífico y Fernando de Magallanes, en 1520, al desembarcar y descansar en el golfo de San Julián descubre, simultáneamente, el Atlántico Sur-Occidental, el futuro Reino de Chile y el ansiado estrecho para ingresar al Mar del Sur. Navegando por rumbo Nor Poniente llega al otro extremo de la Cuenca del Pacífico para encontrar la muerte y la gloria de haber sido el primero en tocar la puerta occidental a la ruta de la India y la de Sebastián Elcano de ser el primero en circunnavegar el globo.
La nueva puerta abierta a las Indias Orientales amagó áreas adjudicadas en Tordesillas a la Corona de Portugal en las Filipinas, situación que obligó a lusitanos y castellanos a signar en 1529 el Tratado de Zaragoza, que delimitó exactamente las zonas de dominio de la otra mitad del planeta terminando las desavenencias con su vecino ibérico.
1. 2. Las Capitulaciones
de la corona española
El siguiente paso fue conquistar los territorios de sus respectivas áreas delimitadas a escala mundial.
Mediante las Capitulaciones de 1529 Isabel de Castilla concedió a Francisco Pizarro y a Simón de Alcazaba y luego Carlos V, en 1534, concede a Diego de Almagro la Gobernación de Nueva Toledo hasta la latitud 25º 03´26", la Nueva Andalucía a Pedro de Mendoza y Nueva León o Tierras Magallánicas a Simón de Alcazaba, concesiones todas otorgadas a partir del litoral occidental bañado por el Océano Pacífico y no tenían otra limitación por el oriente que la línea de Tordesillas. En 1539, las Tierras Magallánicas son otorgadas a Francisco de Camargo hasta el Estrecho de Magallanes y desde allí, en 300 leguas al Sur hasta el Polo Austral es otorgado a Pero Sancho de Hoz y luego a Jerónimo de Alderete.
La Gobernación de Chile, a partir de Santiago hacia el Polo Austral ocupaba el sur del continente americano con aguas al Pacífico, al Antártico y al Atlántico, de acuerdo al mapa del geógrafo oficial de la Corona, Juan de la Cruz Cano y Olmedilla, base gráfica del principio del "Utti Possidetis Juris". Por lo tanto, el antiguo Reyno de Chile mantenía el control de la costa del Atlántico desde el río Diamante hasta el Cabo de Hornos.
1. 3.El Reyno de Chile, La Tierra Antártica y El Mar de Chile en Alonso de Ercilla, Alonso De Ovalle, El Abate Juan Ignacio Molina y el Libertador Bernardo O'Higgins
Alonso de Ercilla y Zúñiga, autor de "La Araucana", en 1554, describe a Chile como "FÉRTIL PROVINCIA Y SEÑALADA EN LA REGIÓN ANTÁRTICA FAMOSA", y bautiza por vez primera el Mar del Sur, descubierto en 1513 por Núñez de Balboa, como "Mar Océano y Chileno".
Alonso de Ovalle, editó en Roma en 1646 la "Histórica Relación del Reyno de Chile y las misiones y ministerios que ejercían en él la Compañía de Jesús", con el mapa "TABULA GEOGRAPHICA REGNI CHILE", que representa la extremidad sur del continente americano como Reyno de Chile, desde "Peruani et chilensis regni confina" por la costa del Mar del Sur y por el litoral del Mar del Norte, al sur de "Golfo de la Plata" y confirma que el Reino se encuentra como "último remate de la Austral América".
El Abate Juan Ignacio Molina, en su "Compendio de la Historia Geográfica, Natural y Civil del Reyno de Chile", el año 1788 denomina al Pacífico como "Mar Chileño" y menciona las islas de Chile situadas en ese mar: Juan Fernández, San Ambrosio, San Félix y Pascua, ésta última que la República de Chile incorporó oficialmente el año 1888, justo cien años después que lo señaló el Abate Molina.
El Libertador Bernardo O'Higgins, recordó en la histórica y extensa carta que incluyó en el erudito documento: "BOSQUEJO COMPARATIVO DE LAS VENTAJAS NATURALES Y DE OTRA ESPECIE QUE POSEEN LOS ESTADOS UNIDOS Y CHILE, RESPECTIVAMENTE, PARA CONSTITUIR UNA POTENCIA MARÍTIMA DE PRIMERA CLASE EN EL NUEVO MUNDO", y comparó las costas de "2.400 millas geográficas en ambos océanos", de los Estados Unidos, con las costas de, 3.900 millas geográficas de Chile Viejo y Nuevo desde la península de San José en latitud 42º hasta Nueva Shetland del Sur.
2. ÉPOCA DE LA INDEPENDENCIA
Llegamos a nuestra Independencia y luego al 12 de Febrero de 1818, en que ésta fue proclamada. Se lee en el documento "Proclamación de la Independencia de Chile" del Director Supremo del Estado don Bernardo O´Higgins: ".... en nombre del pueblo y en presencia del Altísimo, hacer saber a la gran confederación del género humano que el territorio continental de Chile y sus islas adyacentes forman de hecho y por derecho un Estado libre, independiente y soberano".
En 1810 se inició el proceso libertario de los pueblos de América, respecto de la Corona de España y la regla de derecho que se impuso para definir el territorio a estos nuevos Estados fue la del Uti Possidetis Juris. El principio detrás de esta doctrina se remonta a la época romana.
Este principio emergió con la independencia de los países latinoamericanos para definir sus fronteras entre ellos y aquellos que eran limítrofes con Brasil. En América del Sur se aplica en 1810 y en Centro América en 1821, asumiendo que en esas fechas, respectivamente, las últimas regulaciones españolas aplicadas se mantenían sin cambios y hasta esos años, la Corona Española tuvo control sobre aquellas fronteras.
La decisión para fijar los límites internacionales de los nuevos países sobre la base de las divisiones territoriales administrativas que habían sido establecidas por España y Portugal, para el caso de Brasil pretendía, además de soslayar interminables discusiones y posibles enfrentamientos por pretensiones territoriales, se trataba de evitar que los europeos volviesen a ocupar territorios, alegando causas que por falta de ocupación efectiva y control gubernamental pudieran recibir el calificativo de terra nullius (tierra sin dueño). El Uti Possidetis establece que todo el territorio de la América Española, por remoto e inhóspito que fuera, formaba parte de una de las antiguas divisiones administrativas del régimen español, esto es: virreinatos, capitanías generales, etc.
En consecuencia, y tomando la información territorial acopiada desde Tordesillas a 1810, nos encontramos con el mapa de Chile que nos muestra el amplio territorio que abarcaba.
Otro documento: a fines del siglo XVIII, el Virrey del Perú, Francisco Gil de Taboada y Lemus, ordenó al director de la Escuela Naútica de Lima, Andrés Baleato, levantar un plano general del Reino de Chile, que se consideró el mapa oficial de esta región.
El mapa de Baleato, que data de 1793 es coincidente con el de Juan de la Cruz en lo relacionado con nuestro territorio.
Los límites de Chile hacia 1810 eran:
Norte: El río Loa, que desemboca en el mar, a la altura del paralelo 21° 27´.
Este: La Cordillera de los Andes hasta el paralelo 34° y 10´, en que la línea divisoria se internaba en el macizo cordillerano entroncando con el río Diamante hasta cortar el meridiano 65° de longitud Oeste de Greenwich. De este punto, la línea divisoria se desviaba hacia el oriente hasta el océano Atlántico, en las proximidades del paralelo 38° Sur. Todo el territorio al sur de este paralelo quedaba bajo la jurisdicción de Chile.
Oeste: El océano Pacífico, los territorios insulares desde el límite Norte hasta el fin del continente americano e islas Diego Ramírez.
Sur: El territorio Antártico, puesto que Chile era el sucesor de los derechos de España, deslindando al oriente con los territorios de la Corona de Portugal, en el meridiano 46° 40´.
En cuanto a lo marítimo, en 1810 las fronteras no quedaron explícitamente definidas, no obstante que en términos generales se aceptaba lo que Cornelio van Bynkershoeck estipuló en su obra De Dominio Maris (1744) que la potestad del Estado ribereño alcanza hasta donde lleguen los proyectiles de sus cañones; es decir, hasta la distancia en que cada Estado ribereño pudiera asumir la defensa de su propia franja de mar. Luego el abate italiano Ferdinando Galiani en 1782 identificó el tiro de cañón con una legua, igual a 3 millas marinas.
Queda implícito en el Uti Possidetis la soberanía de los países ribereños sobre una franja de mar variable, pero que en la época el uso de 3 millas desde su costa litoral era aceptada, lo que para el caso de Chile fue posteriormente en 1832 ratificado por Andrés Bello.
3. MODIFICACIONES AL UTI
POSSIDETIS DURANTE LA REPÚBLICA HASTA 1984
3.1 Las Controversias.
Después de la Proclamación de la Independencia en la República persistió la preocupación por la ocupación efectiva del territorio. Pero de igual forma el Director Supremo, don Bernardo O´Higgins se empeñó por procurar la libertad al Perú, dado que con ello, además del sentido solidario a su pueblo, se aseguraba la expulsión de los españoles que aún mantenían ese virreinato y en Abril de 1819, ordenó el bloqueo de los puertos del Virreinato del Perú por los buques de la Armada de Chile, al mando del Almirante Cochrane, para impedir que recibieran auxilio ultramarino. Y la orden del Gobierno fue establecer el bloqueo en todos los fondeaderos del mar Pacífico desde Iquique al norte hasta los 2º 12´S. Desde Iquique al sur, los fondeaderos eran chilenos.
Con posterioridad a estas acciones navales, vino el zarpe de la Expedición Libertadora del Perú el 20 de Agosto de 1820.
En 1825, las provincias de la Audiencia de Charcas, que eran constituyentes del Nuevo Virreinato del Río de la Plata, decidieron declarar su independencia en una Asamblea reunida en Chuquisaca y originaron una nueva república, Bolivia, llamada así en honor a Simón Bolívar.
La Audiencia de Charcas era mediterránea al momento de su independencia, así lo conocían los ayer súbditos de la Corona y ahora ciudadanos de la nueva república boliviana, porque de esta forma lo explicitaba la Recopilación de las Leyes de India, instrumento político- jurídico en el cual S.M. Carlos II de España, promulgado en 1680 y vigente hasta 1810, compendió las leyes que regían sus territorios en América.
En una de sus leyes se lee que la Audiencia de Charcas no tiene costas en el mar Pacífico o del Sur. En otra ley estipula que Arica, aunque fuese del distrito de la Audiencia de Lima, cumpliera los mandamientos de los de Charcas en cuanto a la salida y entrada de pasajeros y productos de ultramar.
Esta condición mediterránea heredada, inquietó a su primer presidente don Antonio José de Sucre, quien dispuso la exploración del litoral y la recomendación fue la ensenada de Cobija, situada al sur de la desembocadura del río Loa. Pero Sucre consideró inapropiada esta solución porque el lugar era inhóspito y se encontraba muy distante del altiplano, por lo que resolvió hacer la gestión ante el Gobierno del Perú para que se le cediese Arica, ya que ese puerto cumplía con la servidumbre de salida oceánica a la Audiencia de Charcas, como disponían las Leyes de Indias. Empero, el requerimiento se encontró con la negativa del gobernante interino de Perú don Andrés Santa Cruz, boliviano de nacimiento. Luego, en 1829, el mismo Santa Cruz fue presidente de Bolivia y retomó la gestión de requerir Arica para su territorio, pero también ésta fracasó. Esto hizo que Santa Cruz reconsiderara Cobija. De hecho estableció allí un organismo litoral dependiente directamente de la capital y declaró a Cobija puerto franco.
Lo sorprendente fue que Bolivia se estableció en territorios que le pertenecían a Chile y nuestro país por distintas razones coyunturales, no pudo darle la debida atención al hecho que, por derecho era parte de la herencia hispánica.
Ayudó a agravar la situación, el artículo 1º de la Constitución Política de 1833 que declaraba: "El territorio de Chile se extiende desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos y desde la cordillera de Los Andes al mar Pacífico, todas las islas adyacentes y las de Juan Fernández". Aunque hubo intentos posteriores de anular esta verdadera sentencia condenatoria sobre nuestros territorios heredados de la Corona Española, argumentando por ejemplo, que las fronteras de un país pueden ser modificadas y en consecuencia su definición no es propia de un cuerpo constitucional, la situación no fue revertida, sino más bien confirmada por declaraciones oficiales subsiguientes.
Luego Santa Cruz conforma la Confederación de Perú y Bolivia y surgen los conflictos que desembocan en la guerra con Chile desde 1836 a 1839.
En 1842, el General Bulnes, Presidente de Chile, dispone una comisión exploradora desde Coquimbo hasta el morro Mejillones, para verificar la existencia y explotación de guaneras y ello motivó que se dictara la ley del 13 de Octubre de 1842, que declaraba la propiedad chilena de las guaneras de Mejillones. Esta ley fue interpretada como fijación del límite norte de Chile, ya no en la latitud de la desembocadura del Loa, sino en latitud 23º S de Mejillones.
El 30 de enero de 1843 el ministro de Bolivia en Santiago, presentó una nota pidiendo a nuestro gobierno que revocara la ley comentada, pues a su parecer ese territorio pertenecía a su país hasta la latitud 26º S.
España en 1865 atacó las costas del Perú con una Escuadra. Hubo una reacción solidaria y además de la guerra con España, renació el afán de dar solución a los potenciales problemas limítrofes. Consecuente con ello, Chile trataba de llegar a un acuerdo amistoso con Bolivia y envió negociadores a Buenos Aires en 1865.
Finalizó la guerra contra España el 10 de Mayo de 1866, cuando la Escuadra Española levantó el bloqueo a El Callao y abandonó definitivamente las costas de Chile, Perú y Ecuador.
Continuaron los intercambios epistolares que se alargan en el tiempo y luego dos Tratados, el del 10 Agosto de 1866 y el del 6 de agosto de 1874 que no fueron cumplidos, afectando a la masiva presencia de residentes industriales y trabajadores chilenos en el área de Antofagasta - Mejillones. Así las cosas, arribamos al 12 de febrero de 1879 en que Chile rompió relaciones con Bolivia. El 14 de Febrero las tropas chilenas se establecen en Antofagasta. El 1 de Marzo, Bolivia declara la guerra a Chile. El 5 de Abril, Chile declara la guerra a Perú y Bolivia, porque entonces se hace pública una alianza secreta de ambas naciones contra Chile, por un tratado que databa desde 1873 y que incluía a Argentina que posteriormente no lo ratificó.
Terminada la Guerra del Pacífico con Perú y Bolivia, Chile celebró con Perú el Tratado de Ancón del 20 de Octubre de 1883 y con Bolivia un Pacto de Tregua el 4 de Abril de 1884.
El Tratado de Ancón estableció la soberanía de Chile sobre la provincia litoral de Tarapacá hasta la quebrada de Camarones por el norte. En cambio, las provincias peruanas de Arica y Tacna serían poseídas por Chile y sujetas a las autoridades y legislación chilenas por un plazo de 10 años. Expirado el plazo estos territorios serían sometidos a un plebiscito para determinar a qué país definitivamente quedarían su dominio y soberanía: Chile o Perú.
Inmediatamente después se firmó el Pacto de Tregua con Bolivia. En este Pacto se estableció que los territorios desde latitud 23º hasta el paralelo de la desembocadura del río Loa, serían gobernados con sujeción al régimen político administrativo de Chile.
Llegado y superado el plazo del Tratado de Ancón con el Perú, para resolver sobre las provincias de Tacna y Arica, se celebró con este país el Tratado de 1929 y un Protocolo Complementario.
El referido Tratado de 1929 en su Artículo 2º expresa: "El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes, Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios de Chile y el Perú, partirá de un punto de la costa que se denominará Concordia". El Tratado continúa haciendo referencia al trazado del límite hacia el oriente.
En cuanto al Pacto de Tregua de 1884 con Bolivia, se había acordado celebrar un Tratado de Paz y Amistad, lo que sucedió el 20 de Octubre de 1904. Este Tratado se celebró veinte años después del Pacto de Tregua y quedó convenido:
Art.1º.- Restablécese las relaciones de paz y amistad entre la República de Bolivia y la República de Chile, terminando, en consecuencia, el régimen establecido por el Pacto de Tregua.
Art. 2º.- Por el presente Tratado quedan reconocidos del dominio absoluto y perpetuo de Chile los territorios ocupados por éste en virtud del articulo 2° del Pacto de Tregua, de 4 de abril de 1884. Viene a continuación el detalle de los puntos limítrofes.
Luego en los artículos siguientes vienen los beneficios que Bolivia recibiría de Chile: la construcción dentro de un año de un ferrocarril de Arica a La Paz - el pago por parte de Chile de 300.000 libras esterlinas en dos cuotas - y el reconocimiento a perpetuidad a favor de Bolivia el más amplio y libre derecho de tránsito comercial por su territorio y puertos del Pacífico.
La frontera marítima, quedó tácitamente definida con el Tratado de 1929, pero posteriormente, nuestro límite marítimo con Perú fue determinado por tratados internacionales: la Declaración Tripartita (Chile, Ecuador, Perú) realizada en 1952 en Santiago, y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954. Igualmente suscrito por estos tres países y que son acuerdos válidos, puestos en ejecución y confirmados posteriormente por los tres países por actas de 1968 y 1969.
En la Declaración se fija la soberanía y jurisdicción exclusiva que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas. Luego en el Convenio se aclaró lo referente a la Zona Especial Fronteriza Marítima y en éste, se "establece una Zona Especial, a partir de las 12 millas de la costa, de 10 millas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los países". Este Convenio fue firmado en Lima y luego ratificado por Perú en 1955, por Ecuador en 1964 y finalmente por Chile en 1967.
La Declaración Tripartita y el Convenio se vinculan con el Tratado de 1929 con una fluida continuidad. Hay que tener en cuenta que la Declaración Tripartita es un Tratado y don Enrique Pascal en su libro de Derecho Internacional Marítimo, Tomo II, al examinar la Declaración, lo hace como el Tratado Tripartito de 1952 y de ello hace una larga exposición en cuanto al peso jurídico que tiene en Chile y de igual forma en los otros dos países contratantes.
En cuanto al paralelo geográfico, como prolongación del límite terrestre hacia el océano, era aceptado y tenía vigencia en los tres países contratantes y de hecho el Gobierno del Perú por el D.S. Nº 711 del 1 de Agosto de 1947, declaró la soberanía y jurisdicción sobre su zona marítima de 200 millas. El Decreto en su Nº 3 expresa " ... el Estado se reserva el derecho de establecer la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares..." dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una zona imaginaria paralela a ellas y trazado sobre el mar a una distancia de 200 millas marinas, medidas siguiendo la línea de los paralelos geográficos.
Posteriormente nuestra Cancillería, confirmando al paralelo geográfico como límite, emitió el Dictamen Nº 138 de Septiembre de 1960 de su Asesoría Jurídica: no es la prolongación de la frontera terrestre, ni la perpendicular de la costa, ni la línea media, sino un paralelo geográfico.
El Convenio sobre Zona Fronteriza Marítima fue suscrito el 4 de Diciembre de 1954 y posteriormente, trabajos conjuntos de ambos países en la zona del hito 1 llevaron a la suscripción de actas en 1968 y 1969, que son confirmatorias del límite marítimo y éstas establecieron la construcción de dos torres para señalizar el límite marítimo y materializar el paralelo que pasa por el hito 1 (Acta de la Comisión Mixta de Chile y Perú del 22 de Agosto de 1969).
Las fronteras septentrionales del país se mantienen inalteradas desde ese entonces.
En el extremo sur de Chile, desde 1810 se mantenía un aparente equilibro de relaciones con Argentina.
Al fallecer el General Bernardo O´Higgins (1842) su última palabra fue: "Magallanes".
Con la argumentación de O´Higgins, el Presidente Bulnes dispuso una expedición al mando del Capitán Juan Williams que zarpó desde Chiloé para materializar la soberanía heredada de la Corona en el Estrecho de Magallanes, fundando el Fuerte Bulnes en Octubre de 1843. Este acto no alteraba nuestras fronteras, porque no eran territorios terra nullius, sino parte de aquel territorio que pertenecía a Chile desde 1810 por el Uti Possidetis. Por consiguiente, este acto sólo dio solidez a lo que por derecho ya pertenecía a la República de Chile.
Pero este aparente equilibrio de las relaciones de Chile con Argentina se venía desequilibrando, hasta que en 1847 el Ministro de Relaciones Exteriores argentino elevó una protesta a Chile por estos actos en el estrecho, aduciendo que el fuerte Bulnes se encontraba en la Patagonia y la Patagonia era Argentina, invocando una serie de derechos muy particulares. Chile invitó a que ambos países expusieran sus títulos y derechos, a lo que Argentina replicó, indicando que la ocasión no era propicia para ese país por encontrarse en litigios con Inglaterra y Francia. El debate quedó diferido hasta una mejor ocasión y nada alteró las posesiones chilenas.
A continuación vino un período de negociaciones entre ambos países que culminó con el primer Tratado de Paz y Amistad suscrito en 1855 y posteriormente ratificados por los congresos de ambos Estados.
Lo medular de este Tratado está explícito en su texto: "ambas partes contratantes reconocen como límites de sus respectivos territorios los que poseían como tales al tiempo de separarse de la dominación española al año 1810 y convienen en aplazar las cuestiones que han podido o puedan suscitarse sobre esta materia...". Argentina reconoció nuestros derechos sobre la Patagonia.
No obstante el tratado, las opiniones divergentes continuaron las que culminaron con el tratado con Argentina de 1881. En cuanto a lo marítimo, éste dejó a Chile con litoral sólo en el Pacífico y en el Antártico, abandonando las aguas Atlánticas; ratificó el Estrecho de Magallanes para Chile. En cuanto a la Isla de Tierra del Fuego, fue dividida por una línea que partiendo de la boca oriental del estrecho, cruza ese territorio hasta tocar el Canal Beagle; de manera que la porción oriental se le adjudicó a la Argentina. Las islas se reparten de manera que Argentina posee la isla de los Estados e islotes adyacentes y las demás islas que haya sobre el Atlántico al oriente de Tierra del Fuego y costas orientales de la Patagonia. Pertenecientes a Chile permanecieron las islas al sur del Canal Beagle hasta el Cabo de Hornos y las que haya al occidente de Tierra del Fuego.
En cuanto al Estrecho de Magallanes, por iniciativa chilena, se reiteró en este tratado, la neutralidad perpetua y la libre navegación para las banderas de todas las naciones.
La próxima controversia en lo marítimo se inició cuando Argentina en 1904 invitó a Chile a definir el eje del Canal Beagle, en circunstancias que el Canal Beagle en el Tratado del 81 se confirmó como posesión chilena. Y esta situación comprometía la soberanía de islas e islotes ubicadas al sur del Beagle. La situación persistió en el tiempo durante el cual hubo negociaciones que terminaron en sucesivos Protocolos de 1915 - 1938 - 1960, hasta que finalmente Chile solicitó el arbitraje de la Corona Británica. Después de 5 años y medio de un largo y difícil proceso arbitral, las partes fueron notificadas oficialmente por S.M. la Reina Isabel II el 2 de Mayo de 1977. Chile aceptó de inmediato el Laudo, sin embargo Argentina el 25 de Enero de 1978 declaró el Laudo insanablemente nulo.
La tensión entre ambos países fue aumentando hasta llegar a un punto en que la situación se apreciaba como irreversible y que el conflicto armado se podría iniciar en cualquier momento. Finalmente, Su Santidad, el 22 de Diciembre hizo saber a las partes que enviaba a su representante a las dos capitales. La Argentina esta vez aceptó la mediación y por cierto, Chile hizo lo mismo. El enviado Papal fue el Cardenal Samoré y se firmó el Primer Acuerdo en Montevideo el 8 de Enero de 1979.
En 1980, la Santa Sede dio a conocer el resultado de su mediación, a lo que Chile respondió sin dilación, aceptando su propuesta, en cambio la Argentina no dio respuesta.
En Abril de 1982, Argentina inicia hostilidades en las islas Falklands con Gran Bretaña.
Con posterioridad a ello, en 1984, Chile inicia las gestiones con el Vaticano para un tratado sobre el Beagle y ello se concreta con la firma del Tratado de Paz y Amistad, firmado en la ciudad del Vaticano, el 29 de Noviembre de 1984.
Ratificaciones canjeadas en la ciudad del Vaticano, el 2 de Mayo de 1985 y promulgado el 6 de Mayo de 1985.
El Canal Beagle quedó dividido en dos partes, el sector Norte para la Argentina y el Sur para Chile, como queda graficado en la Carta del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada: Límite Internacional en el Canal Beagle.
Desde el extremo SE de la delimitación en el Beagle, se trazaron líneas fronterizas que unen los puntos de la A a la F, individualizados con sus coordenadas geográficas en la Carta N°I del tratado.
Estas son nuestras fronteras marítimas con plena vigencia. Todas ellas tienen el amparo del marco jurídico correspondiente de los respectivos países.