Mares más limpios, buques más seguros
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Rosauro Segovia Montenegro
Ingeniero Naval
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En 1948 las Naciones
Unidas celebró una
Conferencia para constituir
oficialmente la Organización
Marítima Internacional
(OMI), el primer organismo internacional
dedicado exclusivamente
a la elaboración de medidas
relativas a la seguridad
marítima.
Antes de la entrada en rigor de
este Convenio en 1958, otros
problemas relacionados con la
seguridad despertaron la atención
internacional, aún cuando
requerían un enfoque relativamente
diferente. Uno de ellos,
quizás el más importante, fue
la amenaza de contaminación
del mar, ocasionada por los buques,
en particular los buques
tanques. En 1954 se adoptó un
Convenio internacional sobre
esta materia y, en 1959 la OMI
asumió la responsabilidad de
administrarlo y promoverlo. Así
es como, desde sus inicios, la
mejora de la seguridad marítima
y la prevención de la contaminación
del mar, han constituido
los objetivos primordiales de la
OMI: Mares más limpios, buques
más seguros.
La OMI actualmente está integrada
por 166 estados miembros,
incluido Chile y dos miembros
asociados. Es una organización
técnica cuyo trabajo, en su mayor
parte, es realizado por diversos
comités y subcomités.
El Comité de Seguridad Marítima
(CSM) es el comité principal. El
Comité de Protección del Medio
Marino (CPMM) fue establecido
por la Asamblea en Noviembre
de 1973 y es el encargado de
coordinar las actividades de la
organización encaminadas a la
prevención y contención de la
contaminación.
Estos dos comités cuentan con
varios subcomités cuya denominación indica los temas de los
que se ocupan.
Otros comités son: el Comité Jurídico,
el Comité de Cooperación
Técnica, el Comité de Facilitación,
este último se encarga de
reducir las formalidades y simpli
ficar la documentación que se
exige a los buques al entrar o salir
de puertos u otros terminales.
Con tal enfoque, la OMI ha
adoptado unos 40 convenios y
Flota mundial (En millones DWT)
Número de buques
protocolos, así como, más de
800 códigos y recomendaciones
sobre seguridad marítima, prevención
de la contaminación y
otras cuestiones conexas.
En la primera conferencia que
organizó la OMI en 1960 se
adoptó el Convenio Internacional
para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar (SOLAS), que
entró en vigor en 1965.
El Convenio de 1960 abarcaba
una amplia gama de medidas
para mejorar la seguridad del
transporte marítimo, entre las que
cabe incluir el compartimentado
y la estabilidad, las instalaciones
de máquinas e instalaciones
eléctricas, la prevención, detección
y extinción de incendios, los
dispositivos de salvamento, la radiotelegrafía
y la radiotelefonía,
la seguridad de la navegación, el
transporte de grano, el transporte
de mercancías peligrosas y los
buques nucleares.
En 1974 la OMI adoptó una
nueva versión del Convenio
SOLAS que incorpora numerosas
enmiendas al Convenio de
1960. En él, se incluyó un nuevo
procedimiento de enmienda
mediante el cual aquellas adoptadas,
entrarían en vigor en una
fecha prefijada a menos que un
determinado número de Estados
las recusara. El Convenio SOLAS
de 1974 entró en vigor el 25 de
Mayo de 1980 y desde entonces
se ha modificado en diversas
ocasiones con el fin de responder
a los cambios que ha experimentado
el sector marítimo y a
los avances tecnológicos.
Entre otros convenios importantes
adoptados por la OMI relacionados
con la seguridad, se incluye
el Convenio Internacional
sobre Líneas de Carga de 1966;
el Convenio Internacional sobre
Arqueo de Buques de 1969; el
Reglamento Internacional para
Prevenir Abordajes de 1972 y
Vidas perdidas en buques de carga
Fuente: Lloyd`s Register Fairplay
Número de vidas
el Convenio Internacional sobre
Búsqueda y Salvamento Marítimos
de 1979.
La OMI ha atribuido la máxima
importancia a la formación
del personal de los buques. En
1978, la organización convocó
a una Conferencia que adoptó
el primer Convenio Internacional
sobre Normas de Formación,
Titulación y Guardia para
la Gente de Mar. Este Convenio
entró en vigor en Abril de 1984
y estableció por primera vez,
normas mínimas de aceptación
internacional, aplicables a las
tripulaciones. Este instrumento
se revisó en 1995, dándole a la
OMI la facultad de fiscalizar los
procedimientos administrativos,
de formación y titulación de las
partes. Estas enmiendas entraron
en vigor en 1997.
Si bien el Convenio de 1954
para prevenir la contaminación
de las aguas del mar por hidrocarburos
se actualizó en 1962,
el naufragio del Torrey Canyon
en 1967 dio lugar a que se crearan
nuevos convenios y otros
instrumentos, incluidas nuevas
enmiendas al Convenio de 1954
que se adoptaron en 1969.
El Convenio Internacional relativo
a la Intervención en Alta Mar
en casos de Accidentes que causen
una Contaminación por Hidrocarburos
adoptado en 1969
y en rigor desde 1975, otorgó a
los Estados ribereños el derecho
a intervenir en caso de sucesos
ocurridos en alta mar que puedan
dar lugar a contaminación
por hidrocarburos. El Convenio
Internacional sobre Responsabilidad
Civil nacida de Daños
debidos a Contaminación por
Hidrocarburos y el Convenio Internacional
sobre la Constitución
de un Fondo Internacional de Indemnización
de Daños debidos
a Contaminación por Hidrocarburos,
establecieron conjuntamente
un régimen para
indemnizar a las víctimas de la
contaminación ocasionada por
hidrocarburos procedente de
los buques.
En 1971 se modificó nuevamente
el Convenio Internacional
para Prevenir la Contaminación
de las Aguas del Mar
por Hidrocarburos de 1954. No
obstante, pronto se consideró
que se requería un instrumento
totalmente nuevo. En 1973,
la OMI convocó una importante
Conferencia para examinar
en su totalidad el problema de
la contaminación del mar procedente
de los buques. Como
resultado, se adoptó el primer
convenio exhaustivo para combatir
la contaminación concertado
hasta la fecha: el Convenio
Internacional para Prevenir la
Contaminación por los Buques
(MARPOL).
El MARPOL no sólo se ocupa
de la contaminación ocasionada
por hidrocarburos, sino que
abarca, además, otras formas
de contaminación como la originada
por productos químicos
y otras sustancias perjudiciales,
las basuras y las aguas sucias.
Este Convenio reduce considerablemente
la cantidad de hidrocarburos
que pueden eliminar
los buques en el mar y prohíbe
totalmente que éstos efectúen
descargas en ciertas zonas ambientalmente
sensibles.
La OMI convocó en 1978 la
Conferencia sobre seguridad de
los buques tanques y prevención
de la contaminación, en la cual
se adoptó un Protocolo relativo
al Convenio MARPOL 1973 para
introducir nuevas medidas entre
las que se incluyen determinadas
técnicas operacionales y prescripciones
sobre construcción
para buques tanques. El Protocolo
de 1978 relativo al Convenio
MARPOL de 1973 incorpora
modificaciones al Convenio matriz;
dicho instrumento combinado
se denomina comúnmente
MARPOL 73/78, el cual entró
en vigor en Octubre de 1983.
Desde entonces ha sido enmendado
en varias ocasiones. En él
se encuentran establecidas las
normas que obligan a construir
los actuales buques tanques con
doble casco.
En 1990 la OMI adoptó el Convenio
Internacional sobre Cooperación,
Preparación y Lucha contra
la Contaminación por Hidrocarburos
(Convenio de Cooperación),
cuyo propósito es mejorar
la capacidad de las naciones para
hacer frente a una emergencia repentina.
Este Convenio entró en
vigor en 1995.
En 1996, se adoptó el Convenio
Internacional sobre Responsabilidad
e Indemnización de Daños
en relación con el Transporte
Marítimo de Sustancias Nocivas
y Potencialmente Peligrosas
(SNP), que establece un sistema
de dos estratos para facilitar in-
demnizaciones y abarca no sólo
los aspectos de contaminación
sino también riesgos tales como
incendios y explosiones.
La OMI ejerce funciones de Secretaría
con respecto al Convenio
sobre la Prevención de
la Contaminación del Mar por
Vertimiento de Desechos y otras
materias (Convenio de Londres),
que entró en vigor en 1975. Este
Convenio prohíbe la evacuación
de ciertas sustancias perjudiciales
e incluye disposiciones concretas
sobre el vertimiento de algunas
otras materias que pueden
suponer un riesgo para el medio
marino y para la salud humana.
En 1971, la OMI, en asociación
con el Organismo Internacional
de Energía Atómica y la Agencia
Europea de Energía Nuclear de
la Organización de Cooperación
y Desarrollo Económicos, convocó
a una Conferencia en la
que se adoptó un Convenio para
regular la responsabilidad civil
derivada de daños resultantes
del transporte marítimo de sustancias
nucleares.
En 1974 la OMI adoptó el Convenio
de Atenas, relativo al transporte
de pasajeros y sus equipajes
por mar, en virtud del cual se
constituyó un régimen de responsabilidad
para los daños sufridos
por los pasajeros que viajan en
buques de navegación marítima.
En 1988 se adoptó el Convenio
para la Represión de Actos Ilícitos
contra la Seguridad de la
Navegación Marítima con la intención
de mejorar las medidas
para hacer frente a sucesos tales
como ataques terroristas contra
buques comerciales. Este Convenio
entró en vigor en Marzo
de 1992.
Las operaciones de salvamento
marítimo se han regido desde
comienzos del siglo XX por
la fórmula “no se paga si no se
salva”, pero este criterio no tiene
en cuenta a un salvador que evite
un suceso de contaminación
importante pero que no salve el
buque ni la carga. Para solucionar
este problema se adoptó el
Convenio Internacional sobre
Salvamento Marítimo, que entró
en vigor en Julio de 1996.
Además de los convenios y otros
instrumentos convencionales, la
OMI ha adoptado varios centenares
de códigos, directrices o
recomendaciones relativas a una
amplia gama de cuestiones que
no se consideran idóneas para su
reglamentación mediante instrumentos
convencionales oficiales.
Aunque estas recomendaciones
no tienen fuerza de ley para los
gobiernos, les sirven de orientación
en la formulación de reglamentaciones
y prescripciones
de carácter nacional. Muchos
gobiernos aplican las disposiciones
de esas recomendaciones incorporándolas,
en su totalidad o
en parte, a su legislación o reglamentación
nacional. En algunos
casos, códigos importantes han
adquirido carácter obligatorio
mediante la inclusión de las referencias
pertinentes en un convenio.
En determinados casos, las recomendaciones
llegan a incluir
prescripciones adicionales que
se han considerado útiles o necesarias
a la luz de la experiencia
adquirida o sirven para
aclarar diversas cuestiones que
surgen en relación con medidas
concretas, garantizándose así la
interpretación y aplicación uniformes
de estas medidas en todos
los países.
Entre los numerosos códigos y
recomendaciones que se han
adoptado a lo largo de los años,
se incluye el Código Marítimo
Internacional de Mercancías Peligrosas
(Código IMDG); el Código
de Prácticas de Seguridad
relativas a las Cargas Sólidas a
Granel (Código de Cargas a Granel,
1965); el Código Internacional
de Señales; el Código para
la Construcción y el Equipo de
Buques que Transporten Productos
Químicos Peligrosos a Granel
(Código CGrQ, 1971); el Código
para la Construcción y el Equipo
de Buques que Transporten Gases
Licuados a Granel (Código de
Gaseros, 1975); el Código Internacional
para la Construcción y
el Equipo de Buques que Transporten
Gases Licuados a Granel
(Código CIG, 1983); el Código
Internacional para la Construcción
y el Equipo de Buques que
Transporten Productos Químicos
Peligrosos a Granel (Código
CIQ); el Código Internacional
para el Transporte sin Riesgos de
Grano a Granel (Código Internacional
para el Transporte de Grano,
1991); el Código Internacional
de Gestión de la Seguridad
(Código IGS, 1993); el Código
Internacional de Dispositivos de
Salvamento (Código IDS, 1996) y
el más reciente es el Código para
la Protección de los Buques y de
las Instalaciones Portuarias (Código
ISPS).
Las casi cincuenta organizaciones
internacionales no gubernamentales,
dentro de las que
se encuentra la Cámara Naviera
Internacional, ICS y la Federación
Naviera Internacional, ISF,
de las cuales la Asociación Nacional
de Armadores de Chile es
parte, participan en la labor de
los diversos órganos en calidad
de observadoras. Otra de las organizaciones
es la Asociación
Latinoamericana de Armadores
(ALAMAR), cuya secretaría la
mantiene desde hace varios años
la Asociación Nacional de Armadores
de Chile. Estas organizaciones
representan un amplio
espectro de intereses marítimos,
jurídicos y relativos al medio ambiente,
contribuyendo a la labor
de la OMI, facilitando información,
documentación y asesoramiento
pericial.
La implantación de las prescripciones
de un convenio tiene carácter
obligatorio para los países
que son parte del mismo. Los
códigos y recomendaciones
adoptados por la Asamblea de
la OMI no son obligatorios para
los gobiernos, pero sus contenidos
son igualmente importantes
y, en muchos casos, son implantados
por éstos mediante su legislación
nacional.
Como lo indican los gráficos, la
introducción de nuevas regulaciones
y la continua adecuación
de las existentes por parte de la
Organización Marítima Internacional
han permitido disminuir
gradualmente la pérdida de naves
y vidas en el mar y los derrames
de combustible con sus
nocivos efectos contaminantes,
no obstante el sostenido aumento
del tonelaje de la flota
mundial.