Columna de Opinión:
El costo de la paz: la disuasión
Por Hugo Barra Salcedo. Director de Comunicaciones de Liga Marítima de Chile
Hasta 1856, a casi cuatro décadas de la independencia de Argentina en 1816 y Chile en 1818, la atención de ambos países estuvo enfocada en la organización de las nacientes repúblicas y la solución de sus propios conflictos políticos internos. El sur del continente sudamericano era considerado lejano, inhóspito, "tierra de nadie", un territorio difícil de poblar, sin valor económico ni geopolítico.
Sin embargo, la soberana y oportuna acción naval chilena que significó la Toma de Posesión del Estrecho de Magallanes en el nombre del gobierno de Chile, el 21 de septiembre de 1843, realizada por la dotación de la Goleta Ancud al mando del Capitán de Fragata John Williams Wilson, generó la alerta de Buenos Aires acerca de la importancia comercial y estratégica del paso interoceánico, iniciando así las primeras notas de protesta y discusiones diplomáticas entre nuestros dos países.
El primer acuerdo “fronterizo”, más que de límites, entre Argentina y Chile, denominado Tratado de Paz, Amistad, Comercio y Navegación de 1856 estableció, bajo el principio del Uti Possidetis Iuris, que las nuevas repúblicas mantendrían las fronteras de las divisiones administrativas coloniales de 1810. No obstante, teniendo ambos países interpretaciones diferentes, Chile argumentando derechos históricos coloniales sobre la Patagonia Oriental y Argentina exclusividad sobre el Océano Atlántico, decidieron aplazar la demarcación definitiva.
La verdadera primera delimitación territorial y trazado fronterizo de la cordillera y el sur, no llegaría sino hasta treinta años después, crucial circunstancia en que Chile, involucrado en la Guerra del Pacífico, se vería obligado a firmar el Tratado de Límites de 1881 y renunciar a sus pretensiones en la Patagonia Oriental, para ”comprar” la neutralidad de Argentina durante la guerra.
Chile renunció a sus pretensiones de soberanía en la Patagonia Oriental para evitar un conflicto armado, y conservó el dominio exclusivo y absoluto sobre el Estrecho de Magallanes declarándolo neutralizado a perpetuidad, asegurando la libre navegación para las banderas de todas las naciones y sin la construcción de fortificaciones militares que lo impidieran; y adicionalmente la isla de Tierra del Fuego se dividió entre ambos, quedando la parte occidental para Chile y la parte oriental para Argentina.
Sin embargo a solo siete años de la firma del tratado de 1881 diferentes interpretaciones sobre demarcaciones limítrofes en la Patagonia, la desembocadura oriental del canal Beagle y consecuentemente la soberanía sobre las Islas Picton, Nueva y Lennox, iniciaron nuevamente las desavenencias bilaterales. Dos protocolos y el evento conocido como el “Abrazo del Estrecho” (Presidente Julio Argentino Roca y Presidente Federico Errázuriz Ecaurren) dieron pie a la firma de los Pactos de Mayo de 1902, que incluyeron un acuerdo de equivalencia y limitación naval (el primero en el mundo) y el sometimiento del litigio al arbitraje de la Corona británica. Dictando en 1902, el rey Eduardo VII, el laudo definitivo que dividió los territorios en disputa, de manera salomónica.
En 1914 no obstante, soluciones en marcha para superar diferencias de interpretación sobre el curso de las aguas del Canal Beagle, los mapas argentinos comenzaron a señalar oficialmente su soberanía sobre las islas Picton, Nueva y Lennox, reviviendo las tensiones bilaterales. El comienzo de la 1ª Guerra Mundial y la apertura del Canal de Panamá, desviaron la atención postergando las negociaciones e intentos de arbitrajes por las siguientes décadas.
En 1940 surgió una nueva controversia cuando Chile fijó oficialmente los límites de su Territorio Chileno Antártico. Siete años después, en 1947, Argentina delimitó su “Antártica Argentina” superponiéndose de forma considerable en la península antártica. Roces y tensiones diplomáticas, que fueron congeladas temporalmente con la firma del Tratado Antártico en 1959.
En 1958 ocurrió la crisis de Islote Snipe y en 1965 Carabineros y Gendarmes se enfrentaron en el incidente de Laguna del Desierto (ribera sur del Lago O´Higgins/San Martín) falleciendo el Teniente de Carabineros Hernán Merino Correa.
En 1971 ambos países decidieron resolver sus diferencias respecto de la boca oriental del Canal Beagle, sometiéndolo al arbitraje de la Reina Isabel II. Un dictamen que se formalizó en el Laudo Arbitral de 1977, y que resolvió otorgar a Chile la soberanía de las tres islas y reconociendo el cauce natural de la desembocadura oriental del canal Beagle, hacia el océano Atlántico.
Fallo que Argentina declararía “Insanablemente Nulo”, e instalando adicionalmente semanas después en la isla chilena Barnevelt, (al Este de las Wollaston) una baliza luminosa, que la Armada de Chile retiraría 24 hrs después, y gatillando la crisis que casi condujo a la guerra a ambos países. Una casi guerra que hubo de solucionar la intervención del Papa Juan Pablo II, formalizándolo en el Tratado de Paz y Amistad de 1984 – TPA 1984.
Lo que va del Siglo XXI, está salpicado de acciones, declaraciones, imprecisiones, etc., y eventos que en nada contribuyen a la confianza que debiese existir entre naciones que están condenadas a compartir un destino común.
En los años 2020 y 2021, ambos países promulgaron, cada uno por separado, decretos de delimitación de la extensión de sus respectivas plataformas extendidas en la zona austral. Áreas que “oficialmente”, se superponen al sur del punto F. Aquella coordenada marítima ubicada al sur del continente, en la alta mar al sureste del Cabo de Hornos y de las islas Diego Ramírez.
En julio de 2021, Argentina emitió el Decreto 457/2021 que aprobó la actualización de la Directiva de Política de Defensa Nacional de Argentina, introduciendo el concepto del Estrecho de Magallanes como un "espacio compartido" o de "control conjunto" entre ambas naciones. Y no obstante, el presidente Milei reconoció “interpretaciones erróneas” y se comprometió a corregir “el error”, nada ha ocurrido al otro lado de la cordillera.
Bueno es tener presente que no obstante, un decreto emitido por un gobierno no puede invalidar ni anular un tratado internacional vigente y ratificado (Artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados), las fuentes del derecho internacional no solo consideran los tratados internacionales. También incluyen las costumbres internacionales, la “lógica jurídica”, la jurisprudencia así como también las “opiniones” de juristas, de expertos, notas diplomáticas e incluso actos unilaterales.
Chile no debe olvidar que Bolivia creó un "caso" para llevarnos a la Corte Internacional de Justicia de La Haya , argumentando en su demanda ante la corte, que Chile tenía la obligación de negociar una salida soberana al mar basándose en declaraciones, intercambios diplomáticos e incluso actos unilaterales que a lo largo de la historia, según La Paz, generaron “derechos jurídicos expectativos”.
En abril de 2024 Argentina inauguraba un “Puesto de Vigilancia y Control de Tráfico Marítimo en Hito 1, para “fortalecer la defensa de soberanía en el Atlántico Sur”. Con la “casualidad” de que las bases de los paneles solares se habían construido en territorio chileno.
En julio de este año sectores políticos y legislativos de Argentina “reclamaron y rechazaron” (sic) la recalada logística del patrullero británico HMS MEDWAY a Punta Arenas y la materialización de una ruta comercial proyectada por la empresa chilena Easter Island Naviera (EIL) hacia las Islas Falklands, al considerarla “un soporte logístico clave para la ocupación británica y los proyectos de extracción petrolera en el Atlántico Sur”
Los últimos desafortunados y equivocados dichos, del Almirante, jefe del Servicio de Hidrografía Naval de Argentina, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, de la senadora Bullrich, del canciller Quirno y del Ministro de Defensa de Argentina, solo podrían encontrar justificación en una increíble ignorancia de quienes las emiten o bien intencionalidad política y/o diplomática.
La historia de las relaciones entre Argentina y Chile nos enseña que los hitos, eventos, dichos, “errores, desprolijidades e imprecisiones”, han derivado en incidentes, crisis e incluso en casi dos guerras, circunstancias que han ocurrido cada vez que nuestros vecinos nos han “percibido” débiles.
Una percepción que exige ser disuadida en forma permanentemente; disuasión que a la luz de los hechos, en varios pasajes de nuestra historia, no ha sido creíble.
El comunicar y demostrar permanentemente las capacidades de los poderes nacionales en sus dimensiones diplomáticos, económicas y militares, incluyendo la resiliencia social del país, amén de capacidades militares presenciales, de tal suerte de advertir de que, los costos y riesgos de todo tipo e intensidad de agresión superan los beneficios geopolíticos y/o geoeconómicos esperados, es en definitiva disuadir.
Todo lo cual debe traducirse en una sólida y permanente percepción y credibilidad de la voluntad de empleo de los poderes nacionales para diluir amenazas y evitar la derrota de la paz.
No existe activo más valorable que la paz, para una nación. Mas aún para países que como Argentina y Chile, comparten una de las fronteras más extensas del mundo. Los hechos enumerados en nada contribuyen a las confianzas que entre nuestras naciones debiesen reinar.
Vecinos en paz, representa el fundamento y la garantía indispensable de estabilidad institucional, de desarrollo socioeconómico y protección de los derechos de los ciudadanos a ambos lados de la cordillera.
Pero esa paz tiene un costo;………….se llama disuasión.
Valparaíso, 15 de septiembre de 2026