El Estrecho de Magallanes: soberanía, confianza y responsabilidad
Por Luis Ernesto Siebert Cristi. Ingeniero Naval - Ocean Engineer
La reciente protesta formulada por Argentina a propósito del tránsito de un buque de la Marina Real británica, que operaba desde las Islas Falkland y posteriormente recaló en Punta Arenas, ha vuelto a situar al Estrecho de Magallanes en el centro del debate regional.
Sin embargo, más allá de la controversia de soberanía que Argentina y el Reino Unido mantienen desde hace décadas, conviene aprovechar esta ocasión para reflexionar sobre un principio mucho más permanente: la forma en que un Estado ejerce su soberanía sobre una ruta marítima de importancia internacional.
El Estrecho de Magallanes constituye un caso singular.
El Tratado de Límites de 1881 reconoció expresamente la soberanía chilena sobre el Estrecho. Al mismo tiempo, Chile asumió el compromiso de garantizar la libre navegación de los buques de todas las banderas en tiempos de paz.
Existe un aspecto de ese acuerdo que con frecuencia pasa inadvertido. La libre navegación no representó una limitación impuesta a la soberanía chilena. Fue una decisión soberana, libremente adoptada por Chile al celebrar un tratado que consolidó jurídicamente su dominio sobre una de las vías marítimas más relevantes del hemisferio sur.
Desde entonces, nuestro país ha honrado ese compromiso durante más de ciento cuarenta años, proporcionando a la navegación internacional una certeza jurídica que constituye uno de los pilares de su prestigio marítimo.
Toda gran ruta marítima posee accesos geográficos. Sin embargo, la proximidad territorial a esos accesos no modifica el régimen jurídico que gobierna la vía de navegación.
El Canal de Panamá comunica dos océanos; el Estrecho de Málaca conecta el océano Índico con el Pacífico. En ambos casos existen diversos Estados ribereños y múltiples intereses estratégicos, pero ninguno pretende alterar las reglas fundamentales que permiten el tránsito internacional conforme al derecho vigente.
Las grandes rutas marítimas del mundo descansan sobre un principio esencial: quienes tienen la responsabilidad de administrarlas deben inspirar confianza. Sin esa confianza, el comercio se encarece, la incertidumbre aumenta y la estabilidad internacional se debilita.
Lo relevante, por tanto, no es quién se encuentra próximo a una puerta geográfica, sino quién ejerce legítimamente la autoridad sobre la ruta y con qué responsabilidad administra esa condición.
Ese ha sido precisamente el sello distintivo de Chile en el Estrecho de Magallanes.
Nuestro país comprendió tempranamente que ejercer soberanía no significa utilizar una vía marítima estratégica como instrumento de presión política, sino administrarla con reglas claras, estabilidad jurídica y respeto por los compromisos libremente asumidos.
Esa conducta beneficia por igual a todas las naves que transitan por el Estrecho, cualquiera sea su bandera. La previsibilidad del régimen jurídico favorece el comercio internacional, fortalece la confianza de armadores, aseguradores e inversionistas y proyecta a Chile como una nación seria y confiable.
En un mundo crecientemente dependiente de cadenas logísticas globales, esa confianza constituye un activo estratégico. No sólo fortalece nuestro prestigio internacional; también contribuye al desarrollo económico, a la seguridad nacional y a la influencia del país.
Por ello, las controversias políticas que puedan surgir respecto del origen, destino o condición particular de una determinada nave no debieran confundirse con el régimen jurídico permanente que gobierna el Estrecho de Magallanes. Las coyunturas pasan; los intereses permanentes de los Estados permanecen.
El derecho internacional constituye el mejor instrumento para regular la convivencia entre los Estados y preservar la paz. Sin embargo, en períodos de crisis, su eficacia depende también de la capacidad de las naciones para ejercer y resguardar los derechos que ese mismo orden jurídico les reconoce.
La legitimidad jurídica y el poder nacional no son conceptos contrapuestos, sino complementarios: el primero otorga fundamento a la acción del Estado; el segundo le proporciona credibilidad, capacidad de disuasión y libertad de acción para proteger sus intereses permanentes.
En el caso del Estrecho de Magallanes, Chile ha sabido combinar ambos elementos durante más de un siglo, ejerciendo una soberanía respetuosa del derecho internacional, respaldada por una política de Estado coherente y por las capacidades nacionales necesarias para preservar sus derechos y cumplir sus compromisos.
Todo ello impone una responsabilidad permanente a la política exterior chilena y, particularmente, a nuestra Cancillería.
Los tratados internacionales no sólo deben cumplirse con rigurosidad; también requieren una vigilancia constante para evitar interpretaciones que, con el paso del tiempo o al calor de coyunturas políticas transitorias, puedan afectar el ejercicio de los derechos soberanos que ellos mismos reconocen.
Defender esos derechos exige claridad jurídica, oportunidad diplomática y una comunicación precisa hacia la comunidad internacional.
Exige, asimismo, comprender que la credibilidad de una política exterior se construye durante décadas, pero puede erosionarse rápidamente si no existe una defensa firme y permanente de los intereses nacionales.
En definitiva, el prestigio de una nación no depende únicamente de la extensión de los espacios sobre los cuales ejerce soberanía, sino también de la responsabilidad con que administra aquellos bienes estratégicos cuyo funcionamiento interesa a toda la comunidad internacional.
Chile ha construido esa reputación durante más de un siglo en el Estrecho de Magallanes.
Preservarla constituye una política de Estado, porque en ella convergen nuestra soberanía, nuestra credibilidad internacional y uno de los principales activos estratégicos sobre los cuales descansan el desarrollo, la seguridad y la proyección futura de Chile.
Valparaíso, 27 julio de 2026